Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Servicio Provincial de Bibliotecas
Convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.
La concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria. Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones Públicas con la misma finalidad.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
150.000,00 €.
GASOS SUBVENCIONABLES
Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CUANTÍA DE LA DOTACIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:
Gastos municipales = Cantidad a repartir / Gastos año 2024 = Euros x euros gastados
Habitantes = Cantidad a repartir / Total habitantes provincia (con solicitud) = Euros x habitantes
Se aplicará la siguiente fórmula:
Antigüedad: Cantidad a repartir / Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de antigüedad
A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y obteniéndose el valor de cada punto.
Cantidad a repartir / Bibliotecas que cumplen convenio = Cantidad resultante
Se aplicará la siguiente fórmula:
Cantidad a repartir / Tabla puntuación ratio = Cantidad resultante
Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.
Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDDESS LOCALES BENEFICIARIAS
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones: