Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz - 2025 -

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Servicio Provincial de Bibliotecas

Descripción

Convocatoria de subvención en especie para la dotación de fondos bibliográficos y audiovisuales a entidades locales de la provincia de Badajoz a fin de adecuar el tamaño de las colecciones de las bibliotecas públicas municipales y agencias de lectura de la provincia de Badajoz e incrementarlas adecuadamente, al amparo del convenio de colaboración suscrito entre la Diputación Provincial de Badajoz y la Junta de Extremadura para la mejora en la prestación del servicio público de bibliotecas, tratándose de una cesión gratuita condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos estando, en caso contrario, obligado el respectivo Ayuntamiento a devolver a la Diputación Provincial el fondo cedido.

La concesión de subvención y la condición de beneficiario no supondrá derecho alguno de cobro, sino la condición de beneficiario de unos fondos bibliográficos y audiovisuales contratados previamente por la Diputación de Badajoz con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria. Por lo anterior, esta subvención no permite la concurrencia con otras ayudas y subvenciones del mismo objeto, en el mismo periodo de disfrute del servicio previsto en la presente convocatoria, para programas de otras Administraciones Públicas con la misma finalidad.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA                                                          

150.000,00 €.

 

GASOS SUBVENCIONABLES                                                              

Al tratarse de una subvención en especie, y de acuerdo con el objeto de esta convocatoria, el gasto subvencionable coincide con el gasto a contratar por la Diputación para la adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales.

 

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN                                                            

  • a) Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante de la entidad.
  • b) Anexo II, en el que se reflejarán los gastos municipales en su biblioteca o agencia de lectura durante el ejercicio 2024.
  • c) Anexo III, declaración responsable de no estar incurso en ninguna causa que imposibilite para ser beneficiario de la dotación, la de no estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Badajoz, así como frente a la Seguridad Social e, igualmente, que la biblioteca se encuentra abierta al público y funcionando con regularidad.

 

Más información

CUANTÍA DE LA DOTACIÓN Y CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.

  • La valoración económica de la dotación por la Diputación de Badajoz a cada entidad solicitante estará en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 2.º de la base 11ª de la convocatoria, que han sido acordados entre la Diputación de Badajoz y la Junta de Extremadura.
  • No obstante, a todas las entidades locales que cumplan los requisitos fijados en la base 4.ª de la convocatoria se les asignará una dotación mínima valorada en 400,00 euros, que será aumentada proporcionalmente atendiendo a los criterios de valoración que se indican en el punto siguiente. La dotación entregada lo será en función de las peticiones que deberán formular las entidades locales una vez concedida la asignación, sin que, en ningún caso, se haga entrega de dinero en efectivo.

 

Los criterios objetivos para su adjudicación serán los siguientes:

  • a) Gastos realizados en la biblioteca o agencia de lectura por las entidades locales en el año 2024, que supondrá el 30% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:

Gastos municipales = Cantidad a repartir / Gastos año 2024 = Euros x euros gastados

  • b) Número de habitantes de cada población con biblioteca según datos del Instituto Nacional de Estadística, que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir, según la siguiente fórmula:

Habitantes = Cantidad a repartir / Total habitantes provincia (con solicitud) = Euros x habitantes

  • c) Antigüedad de la biblioteca, que supondrá el 10% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
    • De 1 a 4 años: 10 puntos.
    • De 5 a 8 años: 9 puntos.
    • De 9 a 12 años: 8 puntos.
    • De 13 a 16 años: 7 puntos.
    • De 17 a 20 años: 6 puntos.
    • De 21 a 24 años: 5 puntos.
    • De 25 a 28 años: 4 puntos.
    • De 29 a 32 años: 3 puntos.
    • De 33 a 36 años: 2 puntos.
    • Más de 36 años: 1 punto.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Antigüedad: Cantidad a repartir / Tabla puntuación antigüedad = Euros x puntos según años de antigüedad

A continuación se procederá a sumar el número de puntos, dividiéndose entre la cantidad a repartir y obteniéndose el valor de cada punto.

Cantidad a repartir / Bibliotecas que cumplen convenio = Cantidad resultante

  • e) Ratio de volúmenes por habitante (relación entre el número de volúmenes del centro bibliotecario y el número de habitantes de la población afectada), que supondrá el 20% de la cantidad total a repartir de acuerdo con la siguiente tabla de puntuación:
    • De 0 a 1 vol/habitante.: 10 puntos.
    • De 1,01 a 2 vol./habitante: 9 puntos.
    • De 2,01 a 3 vol./habitante: 8 puntos.
    • De 3,01 a 4 vol./hab./habitante: 7 puntos.
    • De 4,01 a 5 vol./habitante: 6 puntos.
    • De 5,01 a 6 vol./habitante: 5 puntos.
    • De 6,01 a 7 vol./habitante: 4 puntos.
    • De 7,01 a 8 vol./habitante: 3 puntos.
    • De 8,01 a 9 vol./habitante: 2 puntos.
    • De 9,01 a 10 vol./habitante: 1 punto.
    • De 10,01 vol./habitante en adelante: 0 puntos.

Se aplicará la siguiente fórmula:

Cantidad a repartir / Tabla puntuación ratio = Cantidad resultante

Mediante la aplicación de estos criterios más la cantidad fija establecida en la convocatoria (400,00 €) para cada centro de lectura se obtiene la cifra total objeto de subvención por biblioteca/agencia.

Requisitos

Ayuntamientos y las Entidades Locales Menores de la provincia de Badajoz que dispongan de bibliotecas públicas o agencias de lectura abiertas al público y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a) Haber firmado el Convenio con la Junta de Extremadura para la integración de su biblioteca o agencia de lectura en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.
  • b) Acreditar que las mismas, en el momento de solicitar la participación en esta convocatoria, se encuentran abiertas al público y funcionando con regularidad.
  • c) Los centros bibliotecarios receptores de fondos deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas Españolas dentro de la tipología de bibliotecas públicas: http://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada
  • d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable.
  • e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación Provincial y frente a la Seguridad Social.
  • f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDDESS LOCALES BENEFICIARIAS       

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y, en todo caso, estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Confeccionar la selección de las obras que desea incorporar a su fondo bibliotecario, por el importe asignado, siguiendo las instrucciones que se le indiquen desde el Servicio Provincial de Bibliotecas.
  • b) Certificar y acusar recibo del material objeto de la dotación en un plazo de quince días desde la fecha de su recepción.
  • c) Comprometerse a que los fondos recibidos al amparo de esta convocatoria pasen a engrosar los disponibles en la biblioteca o agencia de lectura municipal a todos los efectos.
  • d) Facilitar a la Diputación de Badajoz y/o a la Junta de Extremadura la comprobación del uso del material entregado mediante los mecanismos de inspección y control que consideren convenientes.
Documentación
 
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