Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO - Oficina de Promoción Turística
Subvención, en régimen de concurrencia competitiva, a los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro, con destino a la ejecución de proyectos que fomenten el desarrollo turístico de la provincia, a través de acciones que permitan difundir sus valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos turísticos durante el año 2026.
Es compatible con otras ayudas, siempre que no se supere el coste total del proyecto.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
555.000,00 €, con la siguiente distribución estimada:
GASTOS SUBVENCIONABLES
Plazo y condiciones generales
Qué gastos se pueden subvencionar
1. Actividades de fomento del turismo (Línea 1)
2. Turismo en entornos acuáticos (Línea 2)
Otros gastos admitidos
Límites y obligaciones
Gastos NO subvencionables
SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
--> Presentación exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz.
--> Presentación de un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2026 y con la duración que se estipule en el mismo. En caso de que una entidad presentara más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la que haya tenido entrada en Diputación en primera instancia, inadmitiéndose las demás, salvo que estas tengan por objeto la subsanación de las presentadas con anterioridad.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá de la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente los documentos omitidos.
CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS SUBVENCIONES
Límite máximo por beneficiario, según la línea solicitada:
En todos los casos:
La subvención no podrá superar el importe solicitado ni cubrir gastos que no sean subvencionables.
El presupuesto del proyecto no podrá exceder esos importes máximos, salvo que se indique claramente financiación adicional (aportación propia u otras ayudas públicas o privadas) en los anexos correspondientes.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
LÍNEA 1 · Fomento del Turismo
Criterios de puntuación
Cálculo de la cuantía
Si quedan fondos disponibles, se realizarán repartos sucesivos entre los proyectos mejor valorados hasta agotar el crédito.
LÍNEA 2 · Turismo en entornos acuáticos
Criterios de puntuación
--> Si el total de solicitudes admitidas no supera el crédito disponible, se concederá el importe solicitado, con un máximo de 7.000 €.
--> Si se supera el crédito, se repartirá de forma proporcional a la puntuación, con el mismo límite máximo de 7.000 €.
RESOLUCIÓN
Plazo máximo: 3 meses desde la finalización del plazo de solicitudes.
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución de concesión podrá modificarse, a petición del beneficiario, si ocurren circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren las condiciones originales, sin desvirtuar los objetivos de la subvención ni perjudicar a terceros.
Las solicitudes deben presentarse motivadas, por sede electrónica, e inmediatamente tras producirse la causa.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos.
JUSTIFICACIÓN
Plazo
Forma de remisión de la justificación: Solo de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, a través del trámite Anexo VI. Remisión de la justificación.
Justificación técnica
Justificación económica
Prórroga
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan los siguientes requisitos:
1. En el caso de municipios y entidades locales menores:
La presentación de la solicitud autoriza a la Diputación a comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, salvo que se deniegue expresamente, en cuyo caso deberán aportarse los certificados correspondientes.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en la normativa de subvenciones y, en particular, las siguientes:
BOP nº 238, de 15/12/2025: Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2026
BOP nº 238, de 15/12/2025: Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz, destinadas al Fomento del Turismo en el año 2026PDF
BOP nº 241, de 18/12/2025: Corrección de errores del extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo en el año 2026