Diputación de Badajoz

Información sobre Protección de datos

Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz

c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es

 

Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez

Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es

 

Autoridad de Control

Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)

C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID

 

Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.

Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.

Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.

Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php

La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

Subvenciones para la celebración durante el año 2025 de ACTIVIDADES CULTURALES Y FIESTAS POPULARES

Centro Gestor: CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD - Actividades Culturales y Deportivas

Descripción

Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para financiar la ejecución de proyectos culturales y la celebración de fiestas populares, complementarios o periféricos a la actividad directa de la Diputación de Badajoz y que incidan en la promoción, divulgación, creación de nuevos públicos, formación y cercanía de las ofertas culturales a los ciudadanos durante todo el año 2025.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 775.000 €, que se distribuyen en:

  • Promoción cultural entidades locales: 625.000,00 €
  • Fiestas populares entidades locales: 150.000,00 €

 

GASTOS SUBVENCIONABLES:

1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:

  • a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 20.000,00 €.
  • b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el día 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 y deberán ser efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2026.
  • c) En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
  • d) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
  • e) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, y siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites, pero tal circunstancia deberá ir debidamente aclarada en la memoria. Esta tipología de gastos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
  • f) No se admitirán los gastos pagados en metálico. Por lo tanto,  la forma normal de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.

2.-  Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, ni realizarse con personas o entidades que incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

  • Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
  • Gastos de inversión en infraestructuras.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
  • Los impuestos personales sobre la renta.
  • Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
  • Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el proyecto presentado a la convocatoria.
  • Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de Julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.

 

SOLICITUDES: EXCLUSIVAMENTE a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz

  • ANEOX I.SOLICITUD , que se cumplimentará en la Sede Electrónica. 
  • ANEXO II.DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  • ANEXO III.IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO, incluidos objetivos, resultados, actividades, cronograma, presupuesto total del proyecto diferenciando ingresos y gastos y desglosando, en su caso, las distintas aportaciones, tanto de fondos propios como de subvenciones, transferencias o aportaciones de otros entes públicos o privados para el proyecto objeto de esta solicitud, identificando a qué conceptos y partidas, de las relacionadas en el presupuesto, se va a destinar la subvención de Diputación, constituyendo estos conceptos la "actividad subvencionada".
  • En su caso, dossier fotográfico que acredite que la entidad local ha proyectado debidamente la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en las actividades realizadas en 2024, subvencionadas en esta línea de subvenciones y que se han realizado las ruedas de prensa y presentaciones indicadas en la base 6. c) 5.
Más información

*** SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD ***

Una vez analizadas las solicitudes, y en los supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

El trámite de subsanación se efectuará a través de la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz

*** CRITERIOS DE VALORACIÓN ***

El total a subvencionar a cada entidad beneficiaria será el resultado de sumar las cantidades obtenidas en cada uno de los apartados que se exponen a continuación.

a) En función del número de habitantes de la localidad:

  • Hasta 1.000 habitantes: 600,00 €
  • De 1.001 a 2.000 habitantes: 750,00 €
  • De 2.001 a 5.000  habitantes: 1.000,00 €
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 3.000,00 €
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 4.500,00 €
  • Más de 20.000 habitantes: 7.000,00 €

b) En función de la cantidad presupuestada por el Ayuntamiento en 2022, destinada a Cultura:

  • Hasta 100.000,00 €: 600,00 €
  • De 100.001,00 a 300.000,00 €: 750,00 €
  • De 300.001,00 a 500.000,00 €: 1.500,00 €
  • De 500.001,00 a 600.000,00 €: 4.000,00 €
  • Más de 600.000,00 €: 6.000,00 €

c) En este apartado, los proyectos se valorarán individualmente hasta un máximo de 20 puntos, obteniendo los solicitantes las siguientes cantidades económicas en función del número de puntos otorgados:

  • Hasta 10 puntos: 0,00 €
  • 11 puntos: 100,00 €
  • 12 puntos: 200,00 €
  • 13 puntos: 300,00 €
  • 14 puntos: 400,00 €
  • 15 puntos: 500,00 €
  • 16 puntos: 750,00 €
  • 17 puntos: 1.000,00 €
  • 18 puntos: 3.000,00 €
  • 19 puntos: 5.000,00 €
  • 20 puntos: 7.000,00 €

Los criterios de valoración a considerar para puntuar los proyectos presentados son los siguientes:

  1. El proyecto es de continuidad y ya ha sido subvencionado anteriormente por la Diputación de Badajoz en los últimos tres años. (1 punto).
  2. El proyecto presentado está cofinanciado por otras entidades, tanto públicas como privadas, en al menos un 20% del coste total del proyecto/actividad subvencionada, recogiéndose dicha aportación en la previsión de financiación – apartado 2.2 del anexo III-. (1 punto).
  3. El Ayuntamiento solicitante realiza una aportación con cargo a fondos propios de al menos el 30% del presupuesto total de gastos subvencionables contenido en el apartado 5 del anexo III. (3 puntos)
  4. Se trata de un proyecto único que solo se desarrolla en la localidad, priorizando actuaciones relacionadas con actividades culturales de especial arraigo y trascendencia social para el municipio, con criterios de calidad y proximidad. (1 punto).
  5. Que se hayan realizado en 2023, ruedas de prensa y presentaciones públicas relativas a los proyectos culturales subvencionados por Diputación que hayan tenido presencia en los medios de comunicación (televisión, periódicos, radio, etc.) y en las que la Diputación de Badajoz haya contado con algún representante. (2 puntos).
  6. Que se acredite mediante un dossier fotográfico la proyección de la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz, en las actividades desarrolladas en 2023 y financiadas por la Institución Provincial en la última convocatoria de esta línea de subvenciones. (2 puntos).
  7. Que se hayan realizado durante el 2023, notas de prensa relativas a proyectos culturales subvencionados por la Diputación de Badajoz, en las que se haya hecho constar la colaboración de la misma. (1 punto).
  8. Que se hayan publicitado en páginas webs o redes sociales las actividades relativas a proyectos culturales subvencionados por la Diputación de Badajoz durante el año 2023, haciendo constar dicha colaboración. (1 punto).
  9. El proyecto fomenta la participación de las asociaciones y grupos de la localidad e implica a estos directamente en su desarrollo. (1 punto).
  10. Que el proyecto presentado no entre en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz. (1 punto).
  11. Que el proyecto aproveche el rendimiento promocional y económico de los grandes eventos culturales, educativos, sociales, profesionales, etc., y se incluya en el mismo la búsqueda de posibles fórmulas de patrocinio que contribuyan al desarrollo económico de la provincia y generen el retorno de los recursos en forma de crecimiento económico y generación de empleo. (1 puntos).
  12. Que el presupuesto de gastos subvencionables del proyecto esté debidamente desglosado y detallado, así como que el mismo se ajuste a los costes de mercado actuales. (2 puntos).
  13. Atendiendo a la valoración técnica del proyecto (8 puntos). Para valorar técnicamente el proyecto presentado se tendrá en cuenta:
  • 1) Desarrollo del proyecto. Se valorará que el mismo esté suficientemente desarrollado y cumplimentado en todos sus apartados, así como que conste de un  buen estudio de antecedentes, diagnóstico de desarrollo previo y justificación de la propuesta, objetivos generales y específicos, etc. adecuándose a las necesidades de la localidad o localidades a las que se destina o de la zona de intervención. (2 puntos).
  • 2) Duración de los proyectos. Que se trate de proyectos que no se concentren en una sola jornada, un fin de semana o una semana, sino que sean proyectos con varias actuaciones en diferentes meses del año. (1 punto).
  • 3) Que exista coherencia entre los objetivos, resultados y actividades propuestas. (2 puntos).
  • 4) Que sean proyectos que permitan un mejor desarrollo cultural y educativo de los ciudadanos y ciudadanas de los entornos rurales, donde los beneficiarios estén bien identificados y cuantificados. (1 punto).
  • 5) Que se potencien iniciativas relacionadas con la multiculturalidad, la formación de las personas, la protección de las tradiciones culturales y educativas, el patrimonio, la difusión, la creación, el ocio, las artes, las ciencias y las letras. (1 punto).
  • 6) Que apuesten por la cultura y las tradiciones populares como piezas imprescindibles para el avance de la sociedad, contribuyendo al enriquecimiento personal de los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Badajoz. (1 punto).

En el supuesto que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad disponible entre las mismas.

 

*** RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA ***

El órgano competente para la resolución emitirá resolución motivada en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

*** MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ***

La resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Las solicitudes deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución.

 

*** PAGO DE SUBVENCIONES ***

Se establece aplicable la regla del pago previo vía transferencia bancaria, con posterior justificación de los fondos.

 

*** JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN ***

A) Plazo de justificación y pago de las actuaciones: El pago de los gastos y la justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 31 de enero de 2026. No obstante la justificación podrá presentarse desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, finalizado o no el plazo de ejecución, hasta el 31 de enero de 2025.

B) Forma de remisión de la justificación: Se tramitará exclusivamente a través la Sede Electrónica de Diputación de Badajoz. 

C) Justificación Técnica: Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Una memoria final firmada por el representante legal de la entidad en la que se haga una declaración de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá recoger, para el caso de que el importe de la subvención concedida haya sido inferior al solicitado, una explicación de cómo han procedido para ajustar el alcance de la actividad subvencionada o, en su caso, cuál ha sido la alternativa de financiación.
  • En dicha memoria deberá incluirse declaración acreditativa de que el objeto de la subvención se ha ejecutado y que la subvención concedida ha sido destinada a los fines para los cuales se otorgó.
  • Copia de todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar la realización del proyecto, destacando dónde han hecho constar la colaboración de la Diputación de Badajoz y su imagen corporativa, según establece el apartado d) de la base 9 de la convocatoria.

La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es, la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación.

  • En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible A Q U Í
  • Anexo V de indicadores de resultado y actividad establecidos en la base 12 de la convocatoria.

D) Justificación económica.

  • D.1.- Importe a justificar.

Como regla general y como mínimo, el importe a justificar es el que resulte de la resolución de concesión, en su caso, reformulada, respetando el objeto y la finalidad del proyecto. No obstante, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido cofinanciadas, además de con la subvención de Diputación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

De no justificarse así, se incurrirá en causa de reintegro y se procederá a incoar por la Diputación de Badajoz expediente de reintegro de subvención a efectos de exigir la subvención en el porcentaje correspondiente al importe no justificado.

  • D.2.- Documentación a aportar.

1.- Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario-Interventor/a y V.º B.º del Presidente de la Entidad, según el modelo que figura como anexo IV, en el que se hace constar:

  • Que los gastos responden indubitadamente a la naturaleza de la subvención concedida, obrando los justificantes en poder de esa Entidad Local.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a la subvención de Diputación, con indicación de la aplicación presupuestaria, número de operación, fecha, importe total e importe financiado con la subvención de Diputación.
  • Una relación de las obligaciones reconocidas netas contabilizadas en el presupuesto de la entidad con cargo a fondos propios u otras subvenciones o recursos, con indicación de la aplicación presupuestaria, número de operación, fecha, importe total, importe financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y entidad financiadora.
  • Que todos los gastos relacionados fueron devengados durante el periodo de ejecución establecido, de 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre 2025; y efectivamente pagados antes de que finalice el periodo de justificación establecido, esto es, el 31 de enero de 2026, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior que deberá hacerse constar.
  • Que fueron consideradas todas las limitaciones establecidas a los gastos y pagos establecidas en las bases de la convocatoria.
  • La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto o la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
  • Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
  • La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.

2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.

La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E) Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica se presentarán a través del Registro electrónico ubicado en la sede electrónica de Diputación de Badajoz, sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.

F) Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.

La solicitud de esta ampliación se realizará mediante el trámite que se encuentra disponible en la Sede Elecrónica

G) Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Requisitos

*** REQUISITOS ***

  • No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  • Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado durante el ejercicio 2024, y con la duración que se estipule en el mismo.

*** OBLIGACIONES ***

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

  • a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este periodo salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4 anterior.
  • b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades seleccionadas, en el momento en que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
  • c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de la actividad realizada por parte de la Diputación de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
  • d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, cartelería u otros similares donde difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.

Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo ofsubvenciones@dip-badajoz.es la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.

En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a lo dispuesto en el manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la página web de Diputación de Badajoz en el siguiente enlace A Q U Í.

  • e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión al proyecto subvencionado de otras subvenciones por parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total del proyecto, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el exceso que le corresponda conforme a la proporción que suponga la subvención concedida respecto del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
  • f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los resultados de los proyectos subvencionados.
  • g) Comunicación a través del correo cultura@dip-badajoz.es a la Diputación de Badajoz de cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
  • h) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.

El incumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta a la hora de valorar la capacidad técnica del solicitante en esta y futuras convocatorias. Además, dará lugar a los correspondientes requerimientos y, en su caso, al inicio del expediente de reintegro.

Plazo

1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia…….. Desde 30 DE OCTUBRE A 29 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Documentación
 
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