Diputación de Badajoz

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La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.

Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.

Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

 
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Catálogo de servicios y ayudas a Municipios.

(nuevo) Plan "Impulsa ODS"

Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos

Descripción

Convocatoria y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, en el marco del Plan "Impulsa ODS" PARA impulsar la contribución de los municipios al cumplimiento de la Agenda 2030 mediante la inversión pública y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar proyectos vinculados con los ODS.

De esta forma, se pretende garantizar una mayor rentabilidad de las inversiones, así como la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

 

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 7.000.000,00 euros.

 

GASTOS ELEGIBLES

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria, actuaciones relativas a la ejecución de obras y equipamientos municipales vinculadas al cumplimiento de los ODS.

Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

En el caso de adquisición de inmuebles, solo serán elegibles aquellos cuyo destino esté incardinado dentro de alguno de los ODS.

Se considerarán también gastos elegibles los relativos a estudios, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que estos sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6, «Inversiones reales»

No se podrá solicitar la elaboración de estos trabajos a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia, contribuyendo así al ODS 8 de Trabajo decente y Crecimiento Económico.

El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse, en su caso, individualmente los gastos de inversión y/o equipamiento, así como su alineación al objetivo de desarrollo sostenible en el que quepa ubicar la actuación.

 

SOLICITUDES, exclusivamente a través de Sede Electrónica:

A través del Trámite de Remisión de solicitud de Sede electrónica, adjuntar:

  1. ANEXO 2. Solicitud, declaración responsable y propuesta de actuaciones de subvención.
  2. Certificados de encontrarse al corriente con las obligaciones de la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, que sólo será obligatorio presentar cuando se deniegue la autorización a la Diputación a consultar o recabar de oficio que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal, Provincial y la Seguridad Social.
Más información

CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN:

El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023.

Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:

  • De 1 a 1.500 habitantes: 22,56428609 euros/habitante.
  • De 1.501 a 5.000 habitantes: 18,56428609 euros/habitante.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 14,56428609 euros/habitante.
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 10,56428609 euros/habitante.

En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.

A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 20.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.

Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.

Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente convocatoria con la aportación de su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de población y, que se detallan continuación:

  • De 0 a 1.000 habitantes: 10% de corresponsabilidad.
  • De 1.001 a 3.000 habitantes: 20% de corresponsabilidad.
  • De 3.001 a 5.000 habitantes: 25% de corresponsabilidad.
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 30% de corresponsabilidad.
  • De 10.001 a 15.000 habitantes: 35% de corresponsabilidad.
  • De 15.001 a 20.000 habitantes: 40% de corresponsabilidad.

 

RESOLUCIÓN:

Se dictará  resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES:

Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026.

 

 

MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES:

Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios que tengan que modificar las inversiones propuestas en el anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 3. Dicha modificación que estará sometida a los siguientes requisitos:

1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de marzo de 2026.

2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:

  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas.

 

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:

Se ajustará a los siguientes requisitos:

1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 30 de noviembre de 2025.

2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:

  • Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación subvencionada.
  • Por inadecuación de la ejecución del proyecto o memoria técnica, por errores u omisiones cometidos en su redacción y puestos de manifiestos con posterioridad a la concesión.
  • Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas, legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
  • Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y justificadas.

3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2027.

4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.

En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.

La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.

 

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENICONES:

Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.

 

PAGO DE LA SUBVENCIÓN:

Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

JUSTIFICACIÓN, a través de Sede Electrónica:

La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, si bien al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio:

  • Foto en formato jpg del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  • Acta de inicio o de comprobación del replanteo.

La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y subvenciones procedentes de otras administraciones.

Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar,incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal:

  • 1. ANEXO 5-Certificado de ejecución y pagos de las actuaciones firmado por la Secretaría-Intervención de la entidad.
  • 2. Acta de recepción de las obras o acta de finalización de la obra, y certificación final, así como una relación de facturas en el caso de los equipamientos. En caso de adquisición de terrenos: adjuntar escrituras en el Registro de la Propiedad correspondiente.
  • 3. Carta de pago del ingreso recibido.
  • 4. Fotografía del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de colocación final, siguiendo la imagen corporativa del Plan.
  • 5. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada y/o el equipamiento adquirido. Este dossier, se remitirá preferentemente a través del siguiente correo electrónico: planificacion@dip-badajoz.es. Para correos que superen los 10 Mb, deberán utilizar la plataforma https://mercurio.dip-badajoz.es para lo que nos deberán solicitar la contraseña al Servicio de Planes y Gestión Administrativa de Inversiones.
  • 6. Memoria gráfica final firmada por el representante legal de la entidad a la que se adjuntará copia del material documental e informativo (gráfico, digital o audiovisual) a que ha dado lugar el proyecto, destacando donde se ha hecho constar la colaboración de Diputación y su imágen corporativa.
  • 7. Anexo 8: Indicadores de resultado y actividad.
  • 8. Anexo 9: Informe de la entidad beneficiaria sobre su contribución al mismo ODS en el que se enmarcan las actuaciones seleccionadas en el ámbito del Plan "Impulsa ODS", durante el mismo periodo, realizadas con cargo a fondos propios u otro sistema de financiación (actuaciones realizadas, población afectada, inversión en €, etc).

 

Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según anexo 7.

Dicha ampliación tendrá la siguiente tramitación:

A) La solicitud, debidamente motivada, tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.

B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:

  • Informe técnico de Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio.
  • Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
  • Notificación al interesado de la misma.
Requisitos

Municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes, siempre que:

  • Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz.

Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Con carácter previo a la propuesta de concesión de la subvención:
    • Presentar la documentación debidamente cumplimentada, subsanándose en caso que así se requiera.
  • Con carácter previo al pago de la subvención:
    • Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad concedente.
    • Acreditar, según lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  • Con carácter posterior a la concesión de la subvención:
    • Iniciar, ejecutar, modificar (en su caso) y pagar las actuaciones en los términos y plazos recogidos en las presentes bases.
    • En el caso de que de las licitaciones programadas se derivasen bajas, estas podrán aplicarse a la ejecución de otras obras sin límite cuantitativo alguno, respetándose siempre las actuaciones elegibles conforme al Plan.
    • Cofinanciar las actuaciones conforme a los importes que constan en el anexo 1, pudiendo la entidad distribuir libremente su corresponsabilidad en cualquiera de las actuaciones presentadas.
    • Presentar la documentación justificativa del proyecto subvencionado en los términos recogidos en la base 13 de las presentes normas.
    • Como beneficiarios de fondos provinciales, se establece la obligación general de mencionar el origen y garantizar la visibilidad en cualquier medio de difusión. Por todo ello, en cualquier referencia mediática en redes sociales, prensa, radio, televisión o cualquier otro medio, se deberá hacer constar expresamente la cofinanciación de la Diputación de Badajoz, junto con la imagen corporativa del Plan, que se publicará en la página web: https://imot.dip-badajoz.es/subvencionesy en la página  https://ods.dip-badajoz.es/documentos
    • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como, posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas, tal y como se recoge en el título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
    • Disponer de los libros contables y registros específicos que sean exigidos por la legislación sectorial aplicable y por las presentes bases.
Plazo

10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ...... Del 14 al 27 de noviembre de 2024.

Convenio o normativa que lo regula

Convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz

Extracto de la convocatoria del Plan "Impulsa ODS" para subvencionar actuaciones relativas a inversiones en ejecución de obras y equipamientos a los municipios menores de veinte mil habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz

Normativa de aplicación.

  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
  • Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
  • Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
  • Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
  • Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de<
Documentación
 
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