Información sobre Protección de datos
Responsable del tratamiento: Diputación Provincial de Badajoz
c/ Obispo San Juan de Rivera, 6 - 06071 - Badajoz
Teléfono: 924 212 400
Email: oac@dip-badajoz.es
Delegado de Protección de Datos: J. Enrique Vión Pérez
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Teléfono: 924 212 237
Email: dpd@dip-badajoz.es
Autoridad de Control
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
C/ Jorge Juan, 6 - 28001 MADRID
Finalidad del tratamiento: Servicio de atención telemática de la Oficina de Atención a Alcaldes y Alcaldesas de la Diputación de Badajoz.
Base jurídica del tratamiento: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios de cesiones o transferencias: No sé prevén salvo obligaciones de carácter legal o judicial.
Derechos de los afectados : • Derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos. • Derechos de limitación u oposición al tratamiento. • Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
Información adicional: http://www.dip-badajoz.es/privacidad/aviso/index.php
La persona interesada autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de gestionar y realizar las actuaciones derivadas de la finalidad anteriormente indicada.
Asimismo, la persona interesada queda informada sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal frente a la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz. c/ Felipe Checa, 23 - 06071 Badajoz.
Igualmente, la Diputación de Badajoz le informa que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Centro Gestor: INFRAESTRUCTURAS, MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - Planificación y Seguimiento de Proyectos
Convocatoria y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, en el marco del Plan "Impulsa ODS" PARA impulsar la contribución de los municipios al cumplimiento de la Agenda 2030 mediante la inversión pública y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición de las entidades locales de la provincia los recursos necesarios para afrontar proyectos vinculados con los ODS.
De esta forma, se pretende garantizar una mayor rentabilidad de las inversiones, así como la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial de los municipios de la provincia y por ende, la lucha contra la despoblación y la generación de oportunidades en el mundo local, como objetivos transversales programáticos y ello en el ejercicio de la competencia que el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, atribuye a la Diputación Provincial, en orden a la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.
DOTACIÓN PRESUPUESTARIA: 7.000.000,00 euros.
GASTOS ELEGIBLES
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria, actuaciones relativas a la ejecución de obras y equipamientos municipales vinculadas al cumplimiento de los ODS.
Con respecto al concepto de inversión, se atenderá a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
En el caso de adquisición de inmuebles, solo serán elegibles aquellos cuyo destino esté incardinado dentro de alguno de los ODS.
Se considerarán también gastos elegibles los relativos a estudios, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, siempre que estos sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el capítulo 6, «Inversiones reales»
No se podrá solicitar la elaboración de estos trabajos a la Diputación Provincial, todo ello para generar desde los ayuntamientos un estímulo en la creación de empleo en la provincia, contribuyendo así al ODS 8 de Trabajo decente y Crecimiento Económico.
El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, el cual no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
En la propuesta de inversiones (anexo 2) deben indicarse, en su caso, individualmente los gastos de inversión y/o equipamiento, así como su alineación al objetivo de desarrollo sostenible en el que quepa ubicar la actuación.
SOLICITUDES, exclusivamente a través de Sede Electrónica:
A través del Trámite de Remisión de solicitud de Sede electrónica, adjuntar:
CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN:
El criterio para la distribución de los fondos entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al año 2023.
Las asignaciones a las entidades locales se determinarán asignando una cantidad fija en función de los siguientes tramos de población:
En el reparto de cantidades por habitante, se le da un tratamiento preferencial a las entidades locales que pertenecen a los tramos poblacionales con menor número de habitantes, dado que las mismas tienen menor capacidad económica y de gestión, mediante la asignación de las cantidades superiores de dinero especificadas.
A todos aquellos municipios, y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), a los que por población les corresponda una cantidad inferior a los 20.000,00 euros, se les complementará la subvención, hasta alcanzar dicha cantidad, todo lo cual operará en la presente convocatoria, como umbral mínimo de solidaridad poblacional, con el fin de favorecer a los núcleos pequeños, de forma que se manifiesta el compromiso de esta Institución Provincial con la lucha activa contra la despoblación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de reparto anteriormente indicados se produjesen situaciones injustas derivadas de que entidades con una población inferior pudiesen recibir una cantidad superior a entidades locales con una mayor población, a las entidades que se vean perjudicadas por esta circunstancia, se les asignará una cantidad igual al municipio que reciba la mayor cantidad del tramo poblacional inferior.
Corresponsabilidad. Las entidades locales tienen la obligación de contribuir a la presente convocatoria con la aportación de su cuota de corresponsabilidad, fijándose por el equipo de gobierno estos coeficientes para los diferentes tramos de población y, que se detallan continuación:
RESOLUCIÓN:
Se dictará resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, consignadas en el presupuesto provincial, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO DE LAS ACTUACIONES:
Las actuaciones elegibles serán aquellas que se realicen o hayan ejecutado y pagado desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de noviembre de 2026.
MODIFICACIÓN DE ACTUACIONES:
Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, los beneficiarios que tengan que modificar las inversiones propuestas en el anexo 2, tendrán que comunicarlo a Diputación de Badajoz conforme al anexo 3. Dicha modificación que estará sometida a los siguientes requisitos:
1. Solo se admitirán solicitudes de modificación de las inversiones hasta el 31 de marzo de 2026.
2. Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y PAGO:
Se ajustará a los siguientes requisitos:
1. La solicitud, conforme al anexo 4, deberá tener registro de entrada en la Diputación, únicamente por sede electrónica, dirigida al centro gestor correspondiente (Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio) como fecha límite el 30 de noviembre de 2025.
2. Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
3. Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de diciembre de 2027.
4. La Diputación podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si detectase, a través del seguimiento del Plan con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en estas bases.
En este supuesto, el plazo de justificación será igualmente de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contemple en la resolución de modificación.
La resolución que se dicte al respecto, sin perjuicio de la notificación a los beneficiarios, será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la web de la Diputación de Badajoz a efectos de cumplir con las obligaciones de transparencia.
CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENICONES:
Los gastos subvencionables por esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, las cuotas de corresponsabilidad establecidas para las entidades locales en las presentes bases reguladoras, serán incompatibles con las subvenciones de ningún otro plan o subvención de la Diputación o entidades dependientes, si bien podrán distribuirse libremente entre las actuaciones solicitadas, respetando su cuantificación global, mediante fondos propios o cualquier otra fuente de financiación no provincial.
PAGO DE LA SUBVENCIÓN:
Teniendo en cuenta el ámbito subjetivo del Plan, así como las necesidades de los ayuntamientos, entidades tensionadas financieramente en muchos casos, se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
JUSTIFICACIÓN, a través de Sede Electrónica:
La justificación de la subvención deberá presentarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente de la terminación del periodo de ejecución y pago de las actuaciones, si bien al inicio de las obras deberá aportarse en un plazo máximo de 30 días desde su inicio:
La cuantía económica a justificar comprenderá tanto el importe subvencionado como el aportado con fondos propios y subvenciones procedentes de otras administraciones.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar,incluyendo el importe total justificado, las aportaciones de Diputación de Badajoz y la de la corresponsabilidad municipal:
Excepcionalmente, los beneficiarios del Plan, podrán solicitar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derechos de terceros conforme a lo establecido en al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según anexo 7.
Dicha ampliación tendrá la siguiente tramitación:
A) La solicitud, debidamente motivada, tendrá que tener registro 15 días antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de la justificación.
B) Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente procedimiento:
Municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz con una población de derecho inferior a 20.000 habitantes, según las última cifras aprobadas por el INE, a través de sus alcaldes, siempre que:
Asimismo, las entidades locales tienen la obligación de comprometerse a contribuir a la presente convocatoria mediante la aportación de su cuota de corresponsabilidad, las cuales se detallan para cada entidad en el anexo 1 que se incluye en las presentes bases.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
10 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia ...... Del 14 al 27 de noviembre de 2024.
Normativa de aplicación.