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Política de Seguridad

De conformidad con el Real Decreto 3/2010 de 8 de Enero, su artículo 11 establece que todos los órganos superiores de las Administraciones Públicas, deberán disponer formalmente de su política de seguridad, de conformidad con los principios enunciados anteriormente, y se desarrollará aplicando los siguientes requisitos mínimos:

  1. Organización e implantación del proceso de seguridad.
  2. Análisis y gestión de los riesgos.
  3. Gestión de personal.
  4. Profesionalidad.
  5. Autorización y control de los accesos.
  6. Protección de las instalaciones.
  7. Adquisición de productos.
  8. Seguridad por defecto.
  9. Integridad y actualización del sistema.
  10. Protección de la información almacenada y en tránsito.
  11. Prevención ante otros sistemas de información interconectados.
  12. Registro de actividad.
  13. Incidentes de seguridad.
  14. Continuidad de la actividad.
  15. Mejora continua del proceso de seguridad.

En base a todo lo anterior, la Presidencia de la Diputación de Badajoz, en el ejercicio de las competencias que le otorga al efecto el artículo 34.1,o), en relación con el artículo 11.2 del Real Decreto 3/2010 de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el Ámbito de la Administración Electrónica, ha resuelto:

Aprobar el documento "Política de Seguridad de la Diputación de Badajoz" publicado en BOP nº 45 del día 6 de marzo de 2020.

 
 

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