La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 26.3, y 36. 1b); así como el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 30.6 a, b, i), atribuyen a las Diputaciones provinciales la competencia para la prestación de asistencia a la Entidades locales de la provincia, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión. Asistencias, que a los efectos de este Protocolo, se concretan en las de tipo jurídico, además de las que garanticen en aquellas el desempeño de las funciones de fe pública, asesoramiento legal preceptivo, éstas últimas reservadas su prestación a través de funcionarios con habilitación de carácter estatal.
La Diputación de Badajoz inició el cumplimiento de este mandato legal mediante la creación del puesto de Oficial Mayor, a través del cual se ha venido atendiendo a las EE.LL. en sus necesidades de asesoramiento en el orden jurídico y procedimental administrativo.
No obstante esto, las exigencias a la satisfacción de las necesidades en este orden de las Entidades Locales, que es demandada por éstas con carácter cada vez más notorio, precisan de la cooperación provincial en un marco más amplio que abarque todos los aspectos competenciales de las aquellas., para así poder alcanzar con el apoyo de la Diputación de Badajoz cualquier necesidad de asesoramiento y asistencia en el orden jurídico, de contratación administrativa y laboral, y a la postre cualquier parcela que recaiga sobre la competencia de las Corporaciones locales en el ámbito que queda reseñado.
Por otro lado, distinta normativa sectorial viene recurriendo a las Diputaciones provinciales para atribuirles funciones de cooperación hacia los Ayuntamientos y demás Entidades Locales de su ámbito territorial. Así, por ejemplo, la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en su disposición adicional segunda posibilita que los Municipios de población inferior a 5.000 habitantes suscriban convenios de colaboración con las Diputaciones para la encomienda de gestión de los procedimientos de contratación.
Por último, dentro así mismo de las competencias asignadas a las Instituciones provinciales por la normativa arriba referenciada, recaen sobre la responsabilidad de este Servicio de Asesoramiento y Asistencia Jurídica a las EE.LL (OFICIALÍA MAYOR), se comprenden los asesoramientos y asistencias previstas para la atención de las funciones reservadas a funcionarios con habilitación estatal en aquellas EE.LL. que de manera circunstancial o puntual requirieran de estos servicios.
Y es precisamente, y en este orden de cosas, el que la Diputación de Badajoz en Sesión Plenaria del día 30 de enero de 2008, acordó tomar conocimiento de las actuaciones referidas anteriormente y como compromiso para su prestación a las Entidades Locales de la Provincia, a lo que, por este Servicio, se pretende dar exacto cumplimiento mediante la atención a las dichas Entidades en sus necesidades dentro de las competencias asignadas a este Servicio y que para su efectividad y adecuado desarrollo se han elaborado los correspondientes protocolos, que se ponen a disposición de los usuarios del mismo, es decir, las Entidades Locales de la Provincia, para la prestación más adecuada y de calidad de este cometido.
A los efectos anteriores, cada uno de los protocolos que aparecen publicados en la página web oficial de la Diputación de Badajoz, comprenden el modo de proceder de este Servicio en relación con la petición de cada usuario.
Espero que esta herramienta sirva a los fines para lo que ha sido concebida e intereso de cada uno de los posibles usuarios las sugerencias, recomendaciones, peticiones o críticas de que pueda ser objeto la misma, para su mejora siempre en la atención de las Entidades Locales.